Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51 . Se reconoce que la apicultura y los agentes polinizadore sen el
estado contribuyen al sostenimiento de la biodiversidad, la producción de
alimentos, fibras, recursos medicinales y flores de ornato, además de proveer de
servicios ecosistémicos de regulación, polinización y mantenimiento de la
diversidad genética que, junto con las funciones de producción de biomasa, se
convierten en servicios de abastecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- AGRARIO. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY AGRARIA. DEBE RESPETARSE EN SUS TERMINOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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