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AGRARIO. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY AGRARIA. DEBE RESPETARSE EN SUS TERMINOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 29

Las atribuciones que otorgan a las autoridades competentes las disposiciones legales que regulan la sustanciación del procedimiento agrario no entrañan facultad discrecional alguna para variar o modificar dicha sustanciación, ya que por el interés público que tiene la legislación agraria, sus términos precisos deben respetarse por las autoridades encargadas de aplicarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238165-c97b2b23/agrario-procedimiento-previsto-en-la-ley-agraria-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3612/76. Comité Particular Ejecutivo de Nuevo Centro de Población Ejidal Lázaro Cárdenas, Municipio de Pijijiapan, Chiapas. 19 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Abitia Arzapalo.

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