PROCEDIMIENTO AGRARIO.
Teniendo el procedimiento de las autoridades agrarias, el carácter judicial, debe ser inherente a ese carácter la irrevocabilidad de las resoluciones que en él se dictan, pues de otro modo carecerían de respetabilidad, con tanta mayor razón, cuanto que tal carácter de irrevocabilidad se extiende aun a las resoluciones administrativas no judiciales, cuando por la revocación de ellas, se afecten intereses de terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279803-237ac741/procedimiento-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz de la Huerta Rafael. 22 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la concesión del amparo. Mayoría de nueve votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca, en cuanto a los fundamentos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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