RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA.
Tienen el carácter de irrevocables y contra ellas no cabe más recurso que acudir ante los tribunales judiciales; son intocables en su fondo y obligatorias aun para el mismo primer magistrado de la nación, quien podrá aplicarlas, pero no modificarlas en sus términos sustanciales ni revocarlas, sea de oficio o a petición de parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289304-77687821/resoluciones-presidenciales-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Menchaca José O. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo V, página 650. Amparo administrativo en revisión. Olivares Facundo y coagraviados. 15 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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