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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55 . La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo

Sustentable y los municipios, elaborará políticas públicas para el cuidado de los

ecosistemas y sistemas de producción a favor de la polinización, tomando en cuenta

el Diagnóstico y Estrategia de la Biodiversidad y los ordenamientos territoriales,

teniendo como prioridad:

I. La integración del proceso de polinización en la agricultura y los ecosistemas

naturales;

II. Fortalecer las capacidades de los recursos humanos y de la infraestructura

institucional;

III. Considerar a los agentes polinizadores como prioridad;

IV. Impulsar estrategias para promover la conservación de la polinización; y,

V. Utilizar y conservar los servicios ambientales de soporte de la polinización que

mantienen las funciones de los ecosistemas agrícolas naturales y protegidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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