INSPECCIÓN ZOOSANITARIA. LOS ARTÍCULOS 2o., PÁRRAFO TRIGÉSIMO SEGUNDO, Y 44, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 44, primer párrafo, de la Ley Federal de Sanidad Animal, establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación dentro del territorio nacional, conforme a ese ordenamiento, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Por su parte, el párrafo trigésimo segundo del artículo 2o. de la Ley citada prevé que en todos los casos de importaciones de animales de pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse cuando se trate de importaciones vía terrestre, en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que estén ubicados en la zona fronteriza y cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima, la verificación se realizará en las plantas destinadas a ese fin que se encuentre en los puertos de entrada. Ahora bien, los citados preceptos no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en la mencionada Ley se señala el procedimiento y los elementos mínimos necesarios conforme a los que deben practicarse las citadas verificaciones e inspecciones, respecto de animales materia de importación, y el servidor público respectivo de la mencionada Secretaría, deberá levantar un acta circunstanciada en la que se anotarán los pormenores de la verificación o inspección, y su debida fundamentación, por lo cual el gobernado que se considere afectado con uno de esos actos, no está en una situación de incertidumbre jurídica, ni se coloca en un estado de indefensión. Además, conforme al artículo 60 de la Ley indicada, contra las resoluciones dictadas por la referida Secretaría en materia de sanidad animal, con fundamento en la propia Ley, o en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, el interesado podrá interponer recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176274-1ee0adcd/inspeccion-zoosanitaria-los-articulos-2o-parrafo-trigesimo-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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