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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se

tomará en cuenta:

I. La gravedad de las mismas;

II. Las condiciones socioeconómicas del infractor;

III. El daño causado a las abej as y al proceso de polinización y a la sociedad en

general;

IV. El carácter intencional de la infracción, y

V. La reincidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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