Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Son infracciones a la presente ley:
I. Faltar a la obligación de registrar la marca o dispositivo de identificación;
II. Usar marcas o dispositivos de identificación ajenas;
III. No dar los avisos que ordena esta ley, o hacerlo fuera del plazo establecido
a requerimiento de la autoridad;
IV. Instalar colmenas y material biológico de otros Estados, sin la
documentación y requisitos establecidos en esta ley;
V. Los daños provocados por incendios, destrucción o contaminación a
consecuencia de la actividad humana que afecten a las colmenas, agentes
polinizadores y el proceso de polinización;
VI. La mortandad de abejas y afectación del proceso d e polinización por el uso
de pesticidas y otros agroquímicos;
VII. Los daños provocados a la flora melífera circundante de los apiarios;
VIII. En su caso, no rendir el informe anual estipulado en esta ley;
IX. Llevar a cabo la movilización de colmenas y sus productos sin observar los
requisitos establecidos en la presente ley;
X. La adulteración, falsificación, contaminación o alteración de los productos de
la colmena o el permitir tales prácticas;
XI. Impedir o resistirse a que la autoridad competente, practique las visita s,
inspecciones o exámenes que le faculta esta ley;
XII. Declarar en falsedad información relacionada a inventario apícola, eficiencia
productiva, control sanitario y mejoramiento genético en sus apiarios; y,
Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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XIII. Las demás que expresamente se consignen en la presente ley o las que se
deriven de los demás ordenamientos vigentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLAGAS DE LA AGRICULTURA, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE. SUS ARTÍCULOS 2o, 6o, 8o, 14, 16, 18, 24, 26, 28 Y 29 AL 42, NO SON AUTOAPLICATIVOS.- (2657)
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE. SUS ARTICULOS 2o., 6o., 8o., 14, 16, 18, 24, 26, 28 Y 29 AL 42, NO SON AUTOAPLICATIVOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCION A LA. (s/clave)
- COMERCIO INTERIOR. EL DECRETO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACCIONES TENDENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LA SANA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO O (2a. CLIII/2007)
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