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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de reglamento de la presente ley;

II. Elaborar y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el

Programa Estatal y dar seguimiento al mismo;

III. Fungir como secretario técnico del Comité, brindando las facilidades para

que cumpla su función como órgano rector de la actividad;

IV. Otorgar el permiso para la instalación de apiarios, el cual no tendrá costo de

emisión o refrendo;

V. Promover, fomentar y apoyar el registro de apicultores y su organización;

VI. Impulsar en coordinación con el Comité programas pertinentes y de fomento

a la investigación apícola;

VII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de apicultores, organizaciones,

empresas e instituciones involucradas en la actividad apícola;

VIII. Coordinarse con las autoridades federales y municipales, para brindar el

apoyo a los apicultores en la ejecución de programas sobre prevención y control

de contingencias que potencialmente afectan a las personas y abejas;

IX. Apoyar programas que permitan diversificar la comercialización de otros

productos de la colmena;

X. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la

prevención y el control de actividades del hombre que dañen a las ab ejas y a la

apicultura, sujetándose a las normas, lineamientos y procedimientos que se

establezcan a nivel federal;

XI. Resolver las consultas técnicas que le formulen los apicultores o

asociaciones apícolas;

XII. La aplicación de las disposiciones que permitan e l control de las

movilizaciones de enjambres y la inspección de las colmenas y sus productos;

XIII. Expedir las guías de tránsito, o en su caso, convenir con las asociaciones

de apicultores la expedición de estas, las cuales tendrán una vigencia de hasta

setenta y dos horas únicamente dentro del Estado y fenecerán al término del

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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plazo o cuando las colmenas o productos lleguen a su destino;

XIV. Reportar para que, en su caso, se establezcan las cuarentenas en zonas

infestadas o infectadas, prohibiendo el traslado de colmenas que se consideren

portadoras de enfermedades a zonas libres, en los términos de la normativa

aplicable;

XV. Llevar un control estadístico de la apicultura en el Estado, a través de

convenios de coordinación que se celebren con el Instituto Nacional d e

Estadística y Geografía;

XVI. Incentivar la formación de cooperativas o proyectos de emprendimiento

social que generen empleos e inversión para el desarrollo de la apicultura;

XVII. Otorgar estímulos a los productores de acuerdo a los programas

autorizados y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;

XVIII. En coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales,

establecer las medidas que sean necesarias para proteger las zonas y plantas

melíferas que conforman el ecosistema del Estado;

XIX. En coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, tener

conocimiento de la instalación de apiarios y el aprovechamiento de las zonas

apícolas;

XX. Celebrar convenios con las autoridades federales y municipales a efecto de

vigilar que los apiarios instalados, respeten las distancias que deben de existir

entre un apiario y otro y que no se encuentren dentro del Derecho de vía de

carreteras estatales, federales o de caminos municipales;

XXI. Mediar y procurar con las autoridades municipales correspondient es,

soluciones a las controversias que se susciten entre los apicultores, por la

instalación de apiarios o la invasión de zonas apícolas;

XXII. Crear un atlas digital de ubicación de los apiarios que servirá de consulta

para los apicultores;

XXIII. Realizar foros, ferias y actividades tendientes al fomento de la apicultura,

el consumo de miel y sus derivados, conforme a su disponibilidad presupuestal;

XXIV. En coordinación con autoridades federales, estatales y municipales,

vigilar que los procesos apícolas, desde la produ cción hasta la

comercialización, se realicen de acuerdo a las normas de inocuidad, sanidad e

higiene vigentes, cooperando con las autoridades federales en lo que

corresponda;

XXV. Establecer los programas necesarios que permitan la certificación de

origen de los productos derivados de las actividades apícolas;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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XXVI. En coordinación con autoridades federales, estatales y municipales,

acatar la aplicación de tratamientos de origen alternativo, y realizar los

monitoreos de Varroasis de conformidad con la Norma;

XXVII. Fomentar la producción de sistemas orgánicos para el control de plagas

en el sector agroalimentario y rural;

XXVIII. Implementar políticas públicas para lograr la protección de los agentes

polinizadores, y detener la deforestación; y,

XXIX. Todas aquellas que se deriven de la normativa aplicable.

CAPÍTULO V

DE LOS MUNICIPIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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