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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8 . Son atribuciones de la persona Titular del Poder Ejecutivo las

siguientes:

I. Expedir el Reglamento y demás disposiciones necesarias para el

cumplimiento de la presente ley;

II. Celebrar convenios con la federación, los municipios, otras entidades

federativas, así como con organismos e instituciones de los sectores

productivos, rural, social, académico y privado, relacionados con la materia de

la presente ley;

III. Emitir el programa estatal;

IV. Promoverán campañas de concientización ciudadana acerca del cuidado y

preservación de las abejas, en las que se fomenten conductas de respeto por

parte del ser humano hacia ellas;

V. Crear instrumentos económicos para incentivar el desarrollo de las

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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organizaciones de apicultores; y,

VI. Las demás que le señale esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

Fuente oficial: consultar publicación

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