Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8 . Son atribuciones de la persona Titular del Poder Ejecutivo las
siguientes:
I. Expedir el Reglamento y demás disposiciones necesarias para el
cumplimiento de la presente ley;
II. Celebrar convenios con la federación, los municipios, otras entidades
federativas, así como con organismos e instituciones de los sectores
productivos, rural, social, académico y privado, relacionados con la materia de
la presente ley;
III. Emitir el programa estatal;
IV. Promoverán campañas de concientización ciudadana acerca del cuidado y
preservación de las abejas, en las que se fomenten conductas de respeto por
parte del ser humano hacia ellas;
V. Crear instrumentos económicos para incentivar el desarrollo de las
Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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organizaciones de apicultores; y,
VI. Las demás que le señale esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS. A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y PRO HOMINE, LA NATURALEZA (XVIII.4o.32 L (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
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