Artículo 134
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. - La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la
administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD RESPONSABLE. NO LO ES LA PROCURADURIA AGRARIA. CREADA MEDIANTE LA NUEVA LEY AGRARIA. (XV.2o.1 A)
- PROCURADURIA AGRARIA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PROCURADOR AGRARIO, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (VI.2o.37 A)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS LABORALES SUSCITADAS ENTRE LA PROCURADURÍA AGRARIA Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJ (I.6o.T. J/78)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS LABORALES SUSCITADAS ENTRE LA PROCURADURÍA AGRARIA Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJ (346)
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