Artículo 138
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Artículo 138. - En la entidad Morelense los Pueblos y Comunidades Indígenas,
participaran en la elaboración del Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, vigilando
y controlando sus ejes de desarrollo económico;
Las hipótesis normativas que el ejecutivo prevé que contienen lo mismo en los
artículos 25, 32, 77, 84,132, 133, 136, 137 y 138, son de naturaleza jurídica
totalmente diferente y aunque en algunos pudiera apreciarse similitud, es
conveniente apreciar que e l fondo en el caso del artículo 25, por naturaleza los
pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados mediante los
procedimientos apropiados a través de sus autor idades tradicionales, es decir
procedimientos apropiados a través de sus autoridades tradicionales, en relación al
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2014-11-12)
Artículo 138. - En la entidad Morelense los Pueblos y Comunidades Indígenas,
participaran en la elaboración del Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, vigilando
y controlando sus ejes de desarrollo económico;
Las hipótesis normativas que el ejecutivo prevé que contie nen lo mismo en los
artículos 25, 32, 77, 84,132, 133, 136, 137 y 138, son de naturaleza jurídica
totalmente diferente y aunque en algunos pudiera apreciarse similitud, es
Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 12-11-2014
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conveniente apreciar que el fondo en el caso del artículo 25, por naturaleza los
pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados mediante los
procedimientos apropiados a través de sus autor idades tradicionales, es decir
procedimientos apropiados a través de sus autoridades tradicionales, en relación
al artículo 32 estable ce: Los pueblos y las comunidades indígenas tienen el
derecho a decidir las prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, incoa
un derecho de decisión sobre sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan.
En relación a la observación que hace el Ejecutivo al artículo 77 de la ley
observada, establece como obligación del Estado incluir en forma expresa los
programas y planes de desarrollo, así como los acuerdos que llegue con las
comunidades indígenas.
En relación el artículo 84, establece a diferencia de los demás que es una garantía
de las comunidades indígenas de participación en la planificación y ejecución de
programas de manera específica en materia de salud.
En relación al artículo 133 y 136 observado por el Ejecutivo por encontrar similitud,
la esencia y objeto bajo que supuestos se debe llevar la consulta y la obligación
del Estado, de consultar a los Pueblos y Comunidades Indígenas, estas son una
garantía constitucional y se encuentran p lasmadas en el artículo 2º de la
Constitución Federal en el apartado “A” fracción I y IX estableciendo:
A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica,
política y cultural.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de
desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, inco rporar las
recomendaciones y propuestas que realicen.
Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Por lo tanto las comunidades indígenas tienen derecho a decidir sobre sus formas
internas de organización y el derecho constitucional a ser consultados, luego
entonces la observación hecha por el Ejecutivo es IMPROCEDENTE.
En relación al artículo 137 y 138 de la ley observada, está en función del capítulo
de Asignación de Presupuesto y Políticas Públicas y donde se contempla la
participación, diseño, elaboración y en su caso vigilancia del Plan Estatal y
Municipal de Desarrollo, por la tanto la observación del ejecutivo es
IMPROCEDENTE.
e) En el segundo párrafo del artículo 126, se dice “artículo anterior”, cuando debe
decir “párrafo anterior”; y en el primer párrafo se usa el signo de punto y coma (;)
cuando debe ser el signo de dos puntos (:).
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