Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Mor

Artículo 138

Ordenamiento: Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2014-11-12

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. - En la entidad Morelense los Pueblos y Comunidades Indígenas,

participaran en la elaboración del Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, vigilando

y controlando sus ejes de desarrollo económico;

Las hipótesis normativas que el ejecutivo prevé que contienen lo mismo en los

artículos 25, 32, 77, 84,132, 133, 136, 137 y 138, son de naturaleza jurídica

totalmente diferente y aunque en algunos pudiera apreciarse similitud, es

conveniente apreciar que e l fondo en el caso del artículo 25, por naturaleza los

pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados mediante los

procedimientos apropiados a través de sus autor idades tradicionales, es decir

procedimientos apropiados a través de sus autoridades tradicionales, en relación al

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 137Índice de la leyArt. 126 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2014-11-12)

Artículo 138. - En la entidad Morelense los Pueblos y Comunidades Indígenas,

participaran en la elaboración del Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, vigilando

y controlando sus ejes de desarrollo económico;

Las hipótesis normativas que el ejecutivo prevé que contie nen lo mismo en los

artículos 25, 32, 77, 84,132, 133, 136, 137 y 138, son de naturaleza jurídica

totalmente diferente y aunque en algunos pudiera apreciarse similitud, es

Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 12-11-2014

41 de 84

conveniente apreciar que el fondo en el caso del artículo 25, por naturaleza los

pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados mediante los

procedimientos apropiados a través de sus autor idades tradicionales, es decir

procedimientos apropiados a través de sus autoridades tradicionales, en relación

al artículo 32 estable ce: Los pueblos y las comunidades indígenas tienen el

derecho a decidir las prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, incoa

un derecho de decisión sobre sus vidas, creencias, instituciones y bienestar

espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan.

En relación a la observación que hace el Ejecutivo al artículo 77 de la ley

observada, establece como obligación del Estado incluir en forma expresa los

programas y planes de desarrollo, así como los acuerdos que llegue con las

comunidades indígenas.

En relación el artículo 84, establece a diferencia de los demás que es una garantía

de las comunidades indígenas de participación en la planificación y ejecución de

programas de manera específica en materia de salud.

En relación al artículo 133 y 136 observado por el Ejecutivo por encontrar similitud,

la esencia y objeto bajo que supuestos se debe llevar la consulta y la obligación

del Estado, de consultar a los Pueblos y Comunidades Indígenas, estas son una

garantía constitucional y se encuentran p lasmadas en el artículo 2º de la

Constitución Federal en el apartado “A” fracción I y IX estableciendo:

A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las

comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la

autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica,

política y cultural.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de

desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, inco rporar las

recomendaciones y propuestas que realicen.

Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 12-11-2014

42 de 84

Por lo tanto las comunidades indígenas tienen derecho a decidir sobre sus formas

internas de organización y el derecho constitucional a ser consultados, luego

entonces la observación hecha por el Ejecutivo es IMPROCEDENTE.

En relación al artículo 137 y 138 de la ley observada, está en función del capítulo

de Asignación de Presupuesto y Políticas Públicas y donde se contempla la

participación, diseño, elaboración y en su caso vigilancia del Plan Estatal y

Municipal de Desarrollo, por la tanto la observación del ejecutivo es

IMPROCEDENTE.

e) En el segundo párrafo del artículo 126, se dice “artículo anterior”, cuando debe

decir “párrafo anterior”; y en el primer párrafo se usa el signo de punto y coma (;)

cuando debe ser el signo de dos puntos (:).

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis