Artículo 49
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49.- El proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el
ejecutivo, será devuelt o por éste y deberá ser discutido de nuevo y si fuese
confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
del congreso, volverá, al Ejecutivo para su publicación.
Toda vez que se recibieron en tiempo y forma las observaciones a la , realizadas por el ejecutivo del Estado y con
fundamento en los artículos anteriormente citados, las comisiones dictaminadoras
acordaron en sesión de comisión ponderar y estudiar punto por punto las
observaciones del Ejecutivo del Estado resolviéndolo de la siguiente manera:
1) Al entrar al análisis de la OBSERVACIÓN PRIMERA, que hace el ejecutivo es
conveniente hacer mención como el inicia dor aprobó el artículo observado y que a
la letra dice:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
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