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Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Mor

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2014-11-12

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- El proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el

ejecutivo, será devuelt o por éste y deberá ser discutido de nuevo y si fuese

confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros

del congreso, volverá, al Ejecutivo para su publicación.

Toda vez que se recibieron en tiempo y forma las observaciones a la , realizadas por el ejecutivo del Estado y con

fundamento en los artículos anteriormente citados, las comisiones dictaminadoras

acordaron en sesión de comisión ponderar y estudiar punto por punto las

observaciones del Ejecutivo del Estado resolviéndolo de la siguiente manera:

1) Al entrar al análisis de la OBSERVACIÓN PRIMERA, que hace el ejecutivo es

conveniente hacer mención como el inicia dor aprobó el artículo observado y que a

la letra dice:

Fuente oficial: consultar publicación

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