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Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Mor

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2014-11-12

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. - Las autoridades tradicionales conocerán cuando los conflictos se

susciten entre los integrantes de la comunidad y versen sobre las siguientes

materias:

I. Tenencia individual de la tierra, en estos casos fungirán como instancias

conciliatorias o de mediación;

II. Faltas administrativas;

III. Atentados en contra de las formas de organización, cultura, servicios

comunitarios, trabajos y obras comunitarias;

IV. Cuestiones del trato civil y familiar, en lo concerniente al incumplimiento del

deber de los padres de familia de enviar a sus hijos a la escuela, malos tratos a

éstos, y en general, todos aquellos casos en los que los ascendientes no se

conduzcan como buenos padres de familia.

La aplicación de los sistemas normativos internos, es sin perjuicio del derecho de

los integrantes de las comunidades indígenas de acudir ante las autoridades

judiciales, agrarias o administrativas para resolver los conflictos.

Fuente oficial: consultar publicación

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