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Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Mor

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2014-11-12

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. - Para determinar la competencia de las autoridades indígenas, se

observarán las siguientes reglas:

I. Es competente la autoridad indígena del lugar en donde se cometió el delito o la

infracción; y

II. Tratándose de bienes o cosas, la del lugar en donde estos se ubiquen.

Fuente oficial: consultar publicación

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