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Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-04-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. - Son obligaciones de las personas que se dedican a la actividad

pecuaria:

I. Contar con la autorización del Ayuntamiento que corresponda, para el

ejercicio de sus actividades, previo cumplimiento de los requisitos a que se

refiere este artículo y las leyes y sus reglamentos respectivos;

II. Circundar totalmente sus terrenos, de acuerdo con lo establecido por la

presente Ley;

III. Registrar ante la au toridad competente el registro de fierro y Arete del

SINIIGA;

IV. Marcar su ganado, dentro de los primeros sesenta días de nacimiento, y

herrarlo a los nueve meses de edad. La no observancia de este requisito

generará la presunción de ser un semoviente mostrenco o mixteño;

V. Acreditar la propiedad de las especies animales que le pertenezcan, en los

términos de la presente Ley;

VI. Colaborar con el Ejecutivo Estatal, a fin de incrementar la oferta de

productos pecuarios con precios y servicios competitivos, eliminando

intermediarios.

VII. Identificar a sus animales, en los términos legales y reglamentarios

establecidos;

VIII. Cumplir con las medidas que dicte el Ejecutivo Estatal, para el

mejoramiento y desarrollo de la ganadería;

IX. Cooperar con las autoridades competentes, para que efectúen, cuando fuere

necesario, inspecciones o visitas, tanto a las instalaciones pecuarias, como a

las especies animales, sus productos y subproductos, a fin de comprobar el

cumplimiento de esta Ley y las medidas que al efecto se dicten;

X. Colaborar en el financiamiento de las campañas contra las enfermedades del

ganado, y de las plagas de pastizales que emprendan las autoridades

competentes;

XI. Denunciar hechos delictuosos y violaciones a la presente Ley, y

XII. Las demás señaladas en esta Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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