Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. - Son obligaciones de las personas que se dedican a la actividad
pecuaria:
I. Contar con la autorización del Ayuntamiento que corresponda, para el
ejercicio de sus actividades, previo cumplimiento de los requisitos a que se
refiere este artículo y las leyes y sus reglamentos respectivos;
II. Circundar totalmente sus terrenos, de acuerdo con lo establecido por la
presente Ley;
III. Registrar ante la au toridad competente el registro de fierro y Arete del
SINIIGA;
IV. Marcar su ganado, dentro de los primeros sesenta días de nacimiento, y
herrarlo a los nueve meses de edad. La no observancia de este requisito
generará la presunción de ser un semoviente mostrenco o mixteño;
V. Acreditar la propiedad de las especies animales que le pertenezcan, en los
términos de la presente Ley;
VI. Colaborar con el Ejecutivo Estatal, a fin de incrementar la oferta de
productos pecuarios con precios y servicios competitivos, eliminando
intermediarios.
VII. Identificar a sus animales, en los términos legales y reglamentarios
establecidos;
VIII. Cumplir con las medidas que dicte el Ejecutivo Estatal, para el
mejoramiento y desarrollo de la ganadería;
IX. Cooperar con las autoridades competentes, para que efectúen, cuando fuere
necesario, inspecciones o visitas, tanto a las instalaciones pecuarias, como a
las especies animales, sus productos y subproductos, a fin de comprobar el
cumplimiento de esta Ley y las medidas que al efecto se dicten;
X. Colaborar en el financiamiento de las campañas contra las enfermedades del
ganado, y de las plagas de pastizales que emprendan las autoridades
competentes;
XI. Denunciar hechos delictuosos y violaciones a la presente Ley, y
XII. Las demás señaladas en esta Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES GANADERAS, CAPACIDAD DE LAS. (s/clave)
- AGRARIO. PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD. PRUEBA IDONEA DE LA POSESION Y EXTENSION LIMITE INAFECTABLE. (s/clave)
- AGRARIO. ORDEN PARA RECOGER SEMOVIENTES POR FALTA DE PAGO DE PASTURA. NO PUEDE DICTARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. (s/clave)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. REQUISITOS PARA SUS MIEMBROS. (s/clave)
- EJIDOS. DERECHO DE LOS EJIDATARIOS. (s/clave)
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