Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 21 y los artículos 91 y el primer párrafo del artículo 97; adiciona una fracción
XVII al artículo 21 y una fracción V al artículo 85, mismos que sustancialmente
contienen propuestas para incluir la reglamentación para mantener al ganado libre
de clembuterol; sin embargo, analizada dicha Iniciativa que propone reformar la Ley
vigente que, con este nuevo Ordenamiento quedará abrogada, encontramos que
esta propuesta ya venía contemplada en la Iniciativa del Ejecutivo del Estado, con
excepción de lo previsto en el artículo 97 de la Ley que se abroga, y que esta
Comisión ha considerado procedente presentarla al Pleno para su aprobación, por
lo que la hemos incluido en la fracción II del artículo 111, presentada al Pleno para
su aprobación, quedando como sigue:
“Artículo 111.- Son obligaciones de los administradores de los rastros públicos o
privados y, en su caso, de los propietarios:
I. Vigilar la legalidad de los sacrificios que se efectúen en los establecimientos a su
cargo;
II. Recuperar y controlar lo aretes SINIIGA, para efectos de trazabilidad.
III. Llevar el libro de control de sacrificios de animales, aprobado por la autoridad
competente correspondiente, en el cual se anotará el número de animales que
sacrifiquen, el nombre del introductor, lugar de procedencia, especie, edad, raza,
color y mar ca de los animales; así como fecha y número de Guía de Tránsito,
constancia o certificado libre de clembuterol y certificado zoo-sanitario, incluyendo
las facturas correspondientes; igualmente se anotarán los nombres del vendedor y
del comprador, y
IV. Rendir informe mensual pormenorizado al Ayuntamiento respectivo, quien lo
remitirá a la Dirección General de Ganadería y Acuacultura, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en los términos del presente artículo, sin
perjuicio de las facultades de supervisión y vigilancia de ambas autoridades”.
Si se sacrificara algún animal omitiendo, contraviniendo o alterando los preceptos y
requisitos anteriores, o dejaran de pagarse los impuestos, derechos o cuotas, los
administradores de los rastros y las autoridades recaudadoras competentes, serán
responsables de los hechos que les resulten imputables conforme a las
disposiciones legales de la materia.
Las Organizaciones Ganaderas podrán nombrar ante los Ayuntamientos un
representante para que, dentro de los rastros, coadyuve en la vigilancia del
cumplimiento de lo dispuesto por este artículo
VI.- Estructura de la Iniciativa de Ley
La estructura del contenido de los títulos es la siguiente:
Dentro del Título Primero, se incluyen las Disposiciones Generales, donde se dan a
conocer las funciones y obligaciones que tendrán las autoridades Estatales y las
Municipales, al tiempo que se incluye un artículo con las definiciones aplicables en
la Ley, para hacer más accesible y entendible la misma, así como evitar repeticiones
innecesarias.
En el Título Segundo, referente a la Organización de las Actividades Pecuarias, se
establecen las obligaciones de los ganaderos y organismos ganaderos, para el buen
desempeño de sus funciones, así como el registro y acreditación de la propiedad de
su ganado.
En el Título Tercero, denominado Movilización y Comercialización del Ganado, sus
Productos y Subproductos, se establece la aplicación de la Guía de Tránsito y los
demás requisitos para la movilización de ganado mayor y menor, así como de sus
productos y su bproductos, indispensables para evitar conductas delictivas, así
como tener un control de la inspección, vigilancia y transporte del ganado en el
Estado. En efecto, la implementación de la identificación del ganado, de acuerdo
con el Sistema Nacional de Id entificación Individual de Ganado (SINIIGA), el cual
permitirá contar con la rastreabilidad del mismo, teniendo un mejor control de la
movilización y, con ello, disminuir o, en la medida de lo posible, eliminar la comisión
del, abigeato.
En el Título Cuarto, denominado Fomento y Mejoramiento Pecuario, se establece
de manera clara y precisa cómo debe realizarse el registro de los animales, su
mejoramiento genético, la conservación y el mejoramiento de pastizales y praderas
inducidas, así como la sanidad animal, la prevención y control de las enfermedades
e inocuidad alimentaria.
En el Título Quinto referente a las Exposiciones Ganaderas, se establece la
participación y realización de éstas en el Estado, la manera de llevar a cabo las
convocatorias, así como quiénes podrán participar en las mismas.
En el Título Sexto, que versa sobre el Ejercicio Profesional, en materia pecuaria, se
establece de manera clara y precisa quiénes son los profesionales que podrán
ejercer dentro del Estado.
En el Título Séptimo que trata de las Disposiciones Especiales sobre Avicultura,
Porcicultura, Acuacultura y Apicultura, se dan a conocer las atribuciones para la
instalación de las granjas o unidades pecuarias de tales sistemas productos
existentes en el Estado.
Dentro del Título Octavo, se regulan los Actos en contra de la Economía Ganadera
del Estado, por lo que se establecen las infracciones y sanciones administrativas
que se impondrán a los ganaderos del Estado que no cumplan con las disposiciones
establecidas en esta Ley, sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones
legales aplicables.
Con base en las anteriores consideraciones, valoramos procedente abrogar la
vigente Ley Ganadera del Estado de Morelos, la cual fue publicada el 10 de
septiembre de 1997, considerándose a la fecha obsoleta, pues adolece de
disposiciones concretas que respo ndan cabalmente a la demanda de las
necesidades actuales de los productores y que normen el desarrollo y el crecimiento
de la propia actividad pecuaria, así como la industrialización y comercialización de
los productos y subproductos que se deriven de la misma, no ajustándose a la
realidad actual, motivos por los cuales coincidimos con el iniciador en la
institucionalización de una nueva Ley en materia pecuaria, la cual consta de 209
artículos divididos en un total de ocho Títulos, veintiséis Capítulos y seis Artículos
Transitorios.
En razón de lo expuesto, consideramos conveniente para nuestro Estado, incluir
estas normas que se han dejado precisadas para el mejor funcionamiento de la
propia estructura productiva de la actividad pecuaria, así como la transformación,
industrialización y comercialización de los productos y subproductos que se deriven
de las especies pecuarias; por lo que se ha considerado impostergable adecuarlas
a la nueva Ley, no solo para normar de manera adecuada la garantía de legalidad,
sino también para proporcionar certidumbre jurídica, respecto de los particulares, a
los cuales les es aplicable o les serán aplicables las normas que entrarán en
vigencia; motivadas en los antecedentes, razonamientos, modificaciones y cambios
expuestos, los que suscribimos y quienes dictaminamos, con fundamento en los
preceptos de derecho invocados en el proemio del presente Dictamen, el que
suscribe Diputado Antonio Ramírez Tagle, a nombre y en representación de los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Agropecuario, someto a la alta valoración
del Pleno de este Congreso, para que sea discutido y, en su caso, aprobado en esta
misma Sesión, ya que estimamos que éste debe valorarse como un asunto de
urgente y obvia resolución.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (P./J. 37/2007)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (256)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 21.- La propiedad del ganado en el Estado se acreditará con:
I. El fierro del criador o marca de herrar a fuego o en frío para el ganado mayor;
II. Documento que justifique la traslación de dominio a favor de quien se ostente
como propietario en los términos que establece el Reglamento de esta Ley;
III. Elementos electromagnéticos que podrán utilizarse como método alternativo
de identificación del ganado;
IV. Aretes SINIIGA para ganado mayor y menor, para la confrontación con la
base de datos nacional, y
V. Documento en el que conste la compraventa, donación, permuta o herencia.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-04-09)
Artículo 21.- La propiedad del ganado en el Estado se acreditará con:
I. El fierro del criador o marca de herrar a fuego o en frío para el ganado mayor;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
II. Documento que justifique la traslación de dominio a favor de quien se ostente
como propietario en los términos que establece el Reglamento de esta Ley;
III. Elementos electromagnéticos que podrán utilizarse como método alternativo
de identificación del ganado;
IV. Aretes SINIIGA para ganado mayor y menor, para la confrontación con la
base de datos nacional, y
V. Documento en el que conste la compraventa, donación, permuta o herencia.
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