Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-04-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- La propiedad de pieles se acreditará con:

I. El documento expedido por el centro de sacrificio o rastro del Municip io que

corresponda y en el que constarán los fierros, marcas o señales, y

II. Si se trata de pieles introducidas de otros Municipios o Estados, con la

documentación que acredite la legal procedencia autorizada por las autoridades

correspondientes del lugar de origen.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 38Índice de la leyArt. 40 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis