LEY DE MARCAS DE FABRICAS.
Los artículos 29 y correlativos de esta ley, dan al dueño de un marca que ha sido falsificada, el derecho, no sólo de ser indemnizado de daños y perjuicios, sino el de que se le entreguen los productos amparados con la marca falsa, los ejemplares de ésta y los utensilios empleados en la falsificación; y también, el de pedir y obtener el aseguramiento respectivo, tan pronto como esté comprobado el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290264-692a6298/ley-de-marcas-de-fabricas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento. Cuervo José. 6 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. El Ministro Enrique M. de los Ríos no asistió al examen ni a la votación del asunto, por el motivo que se expresa en el acta del día. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz, y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS DE FABRICA. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE MARCAS COMERCIALES, DELITO DE. (s/clave)
- MARCAS INDUSTRIALES. (s/clave)
- MARCAS INDUSTRIALES. (s/clave)
- MARCA INDUSTRIAL, REQUISITOS PARA AVERIGUAR EL DELITO DE FALSIFICACIONES DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis