MARCAS DE FABRICA.
El artículo 18 de la ley de marcas previene que se castigue al que se ponga a los efectos que fabrique o expenda, una marca ya registrada legalmente, en favor de otra persona, con el fin de amparar artículos similares. De una manera que se necesita que la marca usada indebidamente sea la misma ya registrada, y el artículo 20 de la misma ley manda que el que hiciere uso de una marca que por su simple aspecto o por las leyendas o indicaciones que le acompañan, pueda inducir al público en error sobre la procedencia de los efectos en que se haya fijado, incurrirá en las penas que el mismo precepto determina. De modo que para decidir si existe falsificación, es necesario estudiar si los elementos que constituyen la marca que se dice falsificada, son los mismos que integran la marca legal, y si la confusión no es posible, aunque exista alguna semejanza entre las dos marcas, por lo relativo a los colores y adornos usados en una y otra, si el que registró la marca que se dice falsificada, no hizo reserva respecto de tales adornos y colores, las semejanzas que por estos conceptos hubiere, no pueden tomarse en consideración para establecer que existe falsificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379156-7414469d/marcas-de-fabrica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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