MARCAS, IMITACION DE.
El hecho de que el industrial que ha registrado una marca, no haya fabricado o vendido alguno de los productos amparados por la misma, no quiere decir que no resulte una imitación, si otro fabricante produce el mismo artículo protegido, porque la ley de la materia defiende fundamentalmente los resultados de la actividad industrial impidiendo las confusiones del signo o marca por el cual se le ha dado el derecho exclusivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318621-86698863/marcas-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6564/51. United Shoe and Leather Co. S. A. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
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