MARCAS, IMITACION DE.
Ni en la Ley de la Propiedad Industrial ni en su reglamento, existe disposición alguna que le determine con claridad que las marcas se clasifican en denominadas y sin denominación, y que aquéllas consisten en palabras fundamentales y éstas en figuras o dibujos con aplicación absoluta de designación o palabras. Ahora bien, si una marca se registra amparando determinadas palabras, bien o mal registradas, éstas entrarán a formar parte de los derechos adquiridos, en relación con dicha marca, por sus propietarios, razón por la cual, el empleo de las marcas es legal y no puede pedirse en su contra la declaración de imitación o uso ilegal por dicho empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322854-7b51098d/marcas-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- IMITACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis