MARCAS, IMITACION DE LAS.
La circunstancia de que se haya comprendido una palabra entre los elementos reservados en una marca registrada, no implica necesariamente que dicho vocablo no pueda ser empleado entre los elementos de otra marca registrada o no, si al usarla junto con los demás elementos que la acompañan, la nueva marca se distingue claramente de la anterior, y no produce confusión. En efecto, de la fracción VIII del artículo 7o. de la Ley de Marcas y Avisos Comerciales, interpretada contrario sensu, se desprende que esta disposición admite el registro de una marca siempre que ésta no sea igual o tan parecida a otra anteriormente registrada, considerada dicha marca en su conjunto, que produzca confusión, lo que indirectamente significa que pueden emplearse elementos reservados, a condición de que no produzca la confusión indicada entre las marcas mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328632-903ca787/marcas-imitacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, CONFUSION DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS. REGISTRADAS DOS MARCAS Y VIGENTE UN REGISTRO, NO PUEDE DECLARARSE LA LIMITACION O USO ILEGAL DE UNA DE ELLAS. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis