MARCAS, CONFUSION DE.
Si una palabra es registrada como marca, es claro que no puede usarse en otra marca, aunque tenga diferente tipo de escritura, y aunque en la nueva marca se agreguen otros dibujos o elementos semejantes, cuando ambas marcas tratan de proteger exactamente los mismos artículos. De lo contrario, se induciría al público consumidor a confusión, contra el texto del artículo 105, fracción XIV, inciso b), de la Ley de la Propiedad Industrial aplicable. Resultaría legalmente peligroso, en opinión de este tribunal, permitir que una segunda marca utilizara como palabra esencial, como elemento sustantivo de la propia marca, una palabra igual o extraordinariamente semejante a otra anterior, por el solo hecho de agregarle un dibujo o elemento de ornato, etcétera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253475-f0118b23/marcas-confusion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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