MARCAS, CONFUSION DE.
Si dos marcas tienen un elemento que podrían crear confusión, pero como parte de las marcas ambas tienen otros elementos que no resultan de orden puramente secundario, sino que son tan importantes, al menos, como el anterior, y estos elementos son del todo diferentes, y basta para que en su conjunto y consideradas como unidades las marcas ya no sean confundibles, o su confusión resulte improbable e imprecisa, no se está en el caso del artículo 105, fracción XIV, incisos b) y c), de la Ley de la Propiedad Industrial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256018-7a78c78a/marcas-confusion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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