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MARCAS. CONFUSION. DIFERENCIAS SECUNDARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253306 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 361

Si dos marcas tienen una misma parte inicial o radical, que por sus características resulta la parte más importante o significativa, y la parte final por sus características tiene alguna diferencia de orden meramente secundario o de significación de menor importancia, o de uso muy común, es claro que tal diferencia (que carece de énfasis) no basta para evitar la confusión entre ambas marcas (artículo 105, fracción XIV, de la Ley de la Propiedad Industrial), o para evitar que se sugiera que ambas provienen del mismo productor, lo que impide el registro de la segunda, ya que se podría inducir a confusión al público consumidor, o a que una de las marcas se beneficiara con el prestigio o aceptación del producto amparado con la otra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253306-6808675a/marcas-confusion-diferencias-secundarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 70, página 47. Amparo en revisión 527/74. Henkel & Cie., GMBH. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 97-102, página 321. Amparo en revisión 311/75. J.C. Penney Inc. 29 de julio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 87, página 55. Amparo en revisión 84/76. Byk Gulden, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97 -102, página 321. Amparo en revisión 110/76. Jacobo Tarrab Sidauy. 4 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 148. Amparo en revisión 710/76. Ragu Foods, Inc. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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