MARCAS, CONFUSIÓN ENTRE. REVISIÓN DEL ARBITRIO.-
Al examinar si dos marcas son o no semejantes en grado de confusión, para los efectos del artículo 105, fracción XIV, de la Ley de la Propiedad Industrial, el Juez de amparo debe respetar el arbitrio de las autoridades administrativas competentes que resuelvan esas cuestiones, cuando no llega a convicción nítida y clara en contrario, o sea que en caso de encontrar opinable la cuestión, debe negar el amparo que se solicite contra el uso de aquel arbitrio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911360-9ad96073/marcas-confusion-entre-revision-del-arbitrio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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