MARCAS. NEGACIÓN DE REGISTRO POR CONFUSIÓN.-
Ha de observarse que la semejanza de las marcas a que se refiere la Ley de la Propiedad Industrial, presupone un parecido, de manera que las marcas en comparación tienen que ser, necesariamente, diversas y no idénticas. De modo que deben, según el espíritu del ordenamiento en cita, evitarse fundamentalmente, todas las posibilidades de confusión y aunque atendiendo a los detalles de esas marcas pueden presentar diferencias y parecer distintas (dado que en el uso común y a la primera impresión no se tendrán siempre a la vista tales diferencias), si apreciadas en conjunto se prestaran a confusión debe negarse el registro de una de ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911996-fb85b2ae/marcas-negacion-de-registro-por-confusion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS. NEGACION DE REGISTRO POR CONFUSION. (s/clave)
- MARCAS. NEGACION DE REGISTRO POR CONFUSION. (s/clave)
- MARCAS, CONFUSION DE. (s/clave)
- MARCAS, CONFUSION DE. ELEMENTO COMUN QUE NO LA PRODUCE. (s/clave)
- MARCAS. CONFUSIÓN. DIFERENCIAS SECUNDARIAS.- (426)
- MARCAS. CONFUSION. DIFERENCIAS SECUNDARIAS. (691)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis