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MARCAS, CONFUSION DE. ELEMENTO COMUN QUE NO LA PRODUCE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 121

Al estudiar la autoridad marcaría una posible confusión de marcas, el examen en conjunto de los elementos que integran la marca propuesta a registro, atendiendo fundamentalmente a la impresión instantánea de dichas marcas, no impide establecer que un elemento común resulte con débil fuerza para llevar a confusión, si del examen a primera vista de ambas marcas surge un elemento con mayor fuerza que desvirtúe la semejanza derivada del elemento común, pues debe recalcarse que no toda semejanza impide el registro de una marca, sino que además debe de ser en grado tan evidente esa semejanza, que confunda al público consumidor; así, si la autoridad niega el registro, sus facultades propias se ejercen en el acto en forma inexacta, pues aun cuando la Ley de Invenciones y Marcas, en la hipótesis contenida por el artículo 91, fracción XVIII, les permita negar el registro cuando esa hipótesis se actualiza, esta situación no sucede en el caso si en la marca que se propone a registro existe un elemento diferenciador que hace, al estimarla en conjunto, despejar la posible confusión derivada del elemento común inicial. En tales condiciones, la existencia de un elemento común en una marca anterior no genera automáticamente un obstáculo legal para registrar la nueva marca, cuando existe un diverso elemento diferenciador lo suficientemente intenso para hacerle ver al consumidor, a primera impresión, que está frente a marcas diversas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249188-1af81418/marcas-confusion-de-elemento-comun-que-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 204/84. Avon Products Inc. 21 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: S. J. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS, NEGATIVA DE REGISTRO POR CONFUSION.".

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