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MARCAS CONFUSION. DIBUJOS Y PALABRAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 101

El artículo 105, fracción XIV, inciso b), de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial, concordante con el artículo 91, fracción XVIII, de la vigente Ley de Invenciones y Marcas, prohibe el registro de una marca cuando sea semejante a otra anterior al grado de producir confusión. El objeto de tal disposición es evitar una competencia desleal, y que un comerciante se aproveche del prestigio del producto de otro, en detrimento de los intereses de éste, o que le cause desprestigio con un producto de inferior calidad, también en perjuicio de sus intereses legalmente protegidos. Ahora bien, si una marca registrada anterior consta de una palabra y un dibujo, no podría registrarse otra marca posterior consistente únicamente de un dibujo, si al primer golpe de vista, sin un análisis minucioso, este dibujo es semejante al dibujo anterior al grado de producir confusión en el público consumidor, pues éste, habituado a asociar a una marca ese dibujo, podría confundirse con el nuevo dibujo, pensando que se trata del mismo producto, o de un nuevo producto del mismo fabricante, que es precisamente lo que se trata de evitar. Luego en estos casos no procede el registro del nuevo dibujo, como marca, independientemente de que carezca o no, de una leyenda asociada, si se trata de amparar productos iguales o similares.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252233-c9501a84/marcas-confusion-dibujos-y-palabras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 467/78. USM. Mexicana, S.A. de C.V. 2 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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