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MARCAS. NO EXISTE CONFUSION CUANDO LOS PRODUCTOS QUE AMPARAN SON PARA USO DISTINTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 55

Los artículos 105, fracción XIV inciso b), y 106 de la Ley de la Propiedad Industrial, determinan que una marca semejante a otra anteriormente registrada, presentada a registro por diferente interesado, no se hará, cuando se den las siguientes condiciones: 1a. Que la marca que ha de registrarse sea semejante a otra registrada con anterioridad y vigente, en grado tal que puedan confundirse. 2a. Que la marca presentada a registro ampare un producto similar al que protege la registrada. 3a. Que la Secretaría de Industria y Comercio considere que existe posibilidad de confusión. Ahora bien, esas condiciones deben considerarse en conjunto y no aisladamente, por lo que basta que una de ellas no se de para que la marca similar se registre. Por otra parte, no basta que haya semejanza entre las denominaciones de dos marcas y que los respectivos artículos pertenezcan a la misma categoría dentro de la clasificación oficial que contiene el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, sino que se requiere además que se demuestre que se trata de los mismos artículos y se acredite que los productos pueden fácilmente confundirse.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5571/64. Link-Belt Company. 1 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXVIII, página 34, tesis de rubro "MARCAS. SIMILITUD EN CUANTO A SU NATURALEZA O A SU EMPLEO.". Volumen LIX, página 38, tesis de rubro "MARCAS. NO EXISTE CONFUSION CUANDO LOS PRODUCTOS QUE AMPARAN SON PARA USO DISTINTO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, página 129, tesis 102, de rubro "FACULTADES DISCRECIONALES. APRECIACION DEL USO INDEBIDO DE ELLAS EN EL JUICIO DE AMPARO.".

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