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MARCAS. FORMA DE INTERPRETAR LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRAR LAS IDÉNTICAS O SIMILARES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRAS YA REGISTRADAS, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Clave: I.16o.A.26 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2065

El artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial establece, como regla general, que no serán registrables las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Asimismo, prevé una excepción en virtud de la cual, es permisible registrar una marca idéntica a otra ya registrada, cuando la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares. Así, dicha excepción no puede interpretarse aisladamente, sino vinculada con la regla prohibitiva; esto es, en el sentido de que en el mercado no deben coexistir marcas idénticas o similares en grado de confusión, a menos de que se trate de un mismo titular. Lo anterior, pues la disposición mencionada no puede tener el alcance de permitir que el titular de una marca pueda registrar otra parecida, si ésta entra en conflicto de similitud con la de un tercero, ya que ello transgrediría el derecho de éste al uso exclusivo de su signo.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 816/2016. Fondo Hexa, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: María Teresita Tovar Vázquez.

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