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MARCAS. NO SE DA LA HIPÓTESIS DE PROHIBICIÓN PARA REGISTRAR UNA MARCA DE PRODUCTOS, AUN CUANDO PUDIERA CONFUNDIRSE CON UN NOMBRE COMERCIAL.-

Clave: 433 · Registro digital (IUS): 911998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 409

De una interpretación armónica de los artículos 91, fracción XXIII, 106, 107 y 182 de la Ley de Invenciones y Marcas, se puede precisar que existe obstáculo para registrar sólo las marcas de servicio que sean idénticas o semejantes en grado de confusión, con un nombre comercial, siempre que se aplique a los mismos o similares servicios que se presten en el establecimiento cuyo nombre comercial se haya usado con anterioridad, ya que en sentido contrario sólo se prohíbe la publicación de un nombre comercial cuando sea idéntico o semejante a una marca de servicio registrada que pudiera confundirse con la denominación o giro de la empresa o establecimiento al que se pretenda aplicar el nombre comercial. La razón de lo anterior es que, los nombres comerciales siempre protegen servicios y por tanto, una marca sólo puede generar confusión con un nombre comercial cuando ampare servicios, por ende, no se da la hipótesis de prohibición de registro cuando la marca semejante ampara productos. En tales condiciones, es claro que no existe objeción para registrar una marca de productos aun cuando pudiera confundirse con un nombre comercial, pues la legislación aplicable únicamente hace referencia a marcas de servicios que se puedan confundir con los servicios que se presten en el establecimiento cuyo nombre comercial sea igual o parecido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911998-17108361/marcas-no-se-da-la-hipotesis-de-prohibicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1284/90.-Burlington Mills, S.A. de C.V.-23 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Delgadillo Guerrero.-Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 309, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.286 A.

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