MARCAS, CONFUSION DE. ARTICULOS SIMILARES.
En concepto de este tribunal no resulta evidente que se trate de artículos de naturaleza totalmente diversa, de manera que se pudiera decir con seguridad que no habría confusión en el público consumidor respecto del fabricante de ambos artículos, pues no resulta manifiesto que quien fabrica papel en general y papel sanitario en particular, no sea el mismo productos que con la misma marca amparase cuadernos de papel. Y los artículos 105, fracción XIV, inciso a), de la anterior Ley de la Propiedad Industrial y 91, fracción XVII, de la actual Ley de Invenciones y Marcas, al prohibir el registro de las marcas semejantes a una anterior en grado de confusión, protegen el prestigio y el interés del productor, que lo mismo puede ser lesionado si se confunden los productos, que si se confunde al productor de artículos similares. Luego no podría autorizarse el registro de una segunda marca, igual o muy semejante a una anterior, para amparar productos que por su naturaleza o características podrían ser atribuidos por el público al mismo productor, como es, por ejemplo, el caso antes mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252232-f6c2d4b4/marcas-confusion-de-articulos-similares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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