MARCAS INDUSTRIALES.
En las diligencias que se practiquen para asegurar los objetos amparados por una marca que se dice falsificada, no debe darse audiencia a la parte contra quien se dirige el secuestro, pero es preciso que previamente se justifique el cuerpo del delito de falsificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283743-10c76e32/marcas-industriales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2870/23. "Amado Mezher e hijos". 22 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS INDUSTRIALES. (s/clave)
- MARCAS, FALSIFICACION DE. (s/clave)
- MARCAS, FALSIFICACION O IMITACION DE. (s/clave)
- LEY DE MARCAS DE FABRICAS. (s/clave)
- MARCAS, FALSIFICACIÓN DE.- (1858)
- MARCA INDUSTRIAL, ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO TRATANDOSE DE INVASION DE. (s/clave)
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