Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. - Toda persona física o moral que movilice animales a cualquier
entidad federativa o dentro del Estado, estarán sujetas a lo que indique la Ley
Federal de Sanidad Animal y/o disposiciones sanitarias que tenga la zona de
destino, la cual deberá ampararse con la documentaci ón establecida en el
Reglamento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- EVALUACIÓN DE UN RIESGO SANITARIO POR EL INGRESO AL PAÍS DE ANIMALES ENFERMOS O SOSPECHOSOS DE SER PORTADORES DE ALGUNA ENFERMEDAD. LÍMITES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA APL (I.10o.A.55 A (10a.))
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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