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Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-04-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. - Toda persona física o moral que movilice animales a cualquier

entidad federativa o dentro del Estado, estarán sujetas a lo que indique la Ley

Federal de Sanidad Animal y/o disposiciones sanitarias que tenga la zona de

destino, la cual deberá ampararse con la documentaci ón establecida en el

Reglamento respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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