Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- Toda persona física o moral que movilice y comercialice animales para
jaripeo, exposiciones, charrería y eventos deportivos deberá ampararse con la
siguiente documentación:
I. Factura o registro de fierro o patente;
II. Guía de Tránsito y;
III. Certificado zoosanitario en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLAZAMIENTO AL JUICIO AGRARIO. CUANDO SE PRACTICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 171, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO SE ENCUENTRA AL DEMANDADO, EL SECRETARIO O ACTUARIO DEBE (XIX.2o.A.C.35 A)
- AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS INDIVIDUALES. (s/clave)
- AGRARIO. REPRESENTANTES DE NUCLEOS DE POBLACION, CREDENCIALES O DOCUMENTOS QUE PUEDEN ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- NOTIFICACION EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- COMISARIADO EJIDAL, REQUERIMIENTO AL, RESPECTO DE LA IDENTIFICACIÓN DE UN EJIDATARIO. (II.2o.P.A.47 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 77. - Toda persona física o moral que movilice y comercialice animales
para jaripeo, exposiciones, charrería y eventos deportivos deberá ampararse con
la siguiente documentación:
I. Factura o registro de fierro o patente;
II. Guía de Tránsito y;
III. Certificado zoosanitario en su caso.
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