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Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-04-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Toda persona física o moral que movilice y comercialice animales para

jaripeo, exposiciones, charrería y eventos deportivos deberá ampararse con la

siguiente documentación:

I. Factura o registro de fierro o patente;

II. Guía de Tránsito y;

III. Certificado zoosanitario en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 77. - Toda persona física o moral que movilice y comercialice animales

para jaripeo, exposiciones, charrería y eventos deportivos deberá ampararse con

la siguiente documentación:

I. Factura o registro de fierro o patente;

II. Guía de Tránsito y;

III. Certificado zoosanitario en su caso.

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