AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS INDIVIDUALES.
Reconocido por el quejoso que se radicó en poblado diverso, al no encontrarse en el ejido respectivo por mediar circunstancias que acreditan el incumplimiento de sus obligaciones de ejidatario, es obvio que habiéndosele notificado el procedimiento de privación de derechos conforme al artículo 173 del Código Agrario y 6o. de su reglamento, resulta intrascendente que haya mencionado su domicilio en dicho poblado al comparecer y dar los datos personales en la averiguación tramitada por el Ministerio Público Federal, pues independientemente de que el fiscal no haya comunicado esto a las autoridades agrarias, es obvio que en el caso bastan las notificaciones que previene el Código Agrario para seguir la sustanciación privativa de derechos relacionada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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