EJIDATARIOS, NOTIFICACION PARA PRIVAR DE SUS PARCELAS A LOS.
Es ilegal la notificación hecha al quejoso por medio de avisos fijados en los lugares que se indican en la fracción V del artículo 6o. del reglamento del artículo 173 del Código Agrario, pues tratándose de privarlo de su parcela, tal notificación debió hacérsele personalmente en los términos de la fracción IV del mismo precepto, por tener su domicilio en el lugar donde se encuentra ubicada dicha parcela. Por tanto, como el quejoso no tuvo oportunidad de ser oído en el juicio sobre privación de derechos agrarios, debe concedérsele la protección constitucional para el efecto de que se le haga la notificación aludida en los términos legales correspondientes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7212/56. Porfirio González Mondragón. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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