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PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, SÓLO PROCEDE A PETICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA.-

Clave: 782 · Registro digital (IUS): 912347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 683

Cuando el procedimiento seguido ante las autoridades agrarias que culmina con la resolución que priva de derechos a un ejidatario, se tramita sin que previamente exista solicitud expresa de la asamblea general de ejidatarios o, en su defecto, del delegado agrario en el Estado, resulta obvio que por falta de solicitud de parte legítima para llevar a cabo dicha privación, no puede decretarse la misma por no existir el sustento legal que al efecto exige el artículo 426 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente cuando se inició el procedimiento de que se trata el cual así lo establecía.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912347-4a9fa5cf/privacion-de-derechos-agrarios-solo-procede-a-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 79/95.-Porfirio González Lucas.-6 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Norma Fiallega Sánchez.-Secretario: José Manuel Torres Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 505, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.4 A.

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