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AGRARIO. JUICIO DE PRIVACION DE DERECHOS. CONDICIONES PARA SOLICITARLO EL DELEGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 399

Al tenor del artículo 426 de la Ley Federal de Reforma Agraria solamente la Asamblea General y el Delegado Agrario pueden solicitar a la Comisión Agraria Mixta la iniciación del juicio de privación de derechos individuales de un ejidatario y, en su caso, la nueva adjudicación; pero el Delegado no tiene por qué hacer uso de esa facultad cuando no exista solicitud al respecto, ni se han llevado a efecto los trámites para verificar que las unidades de dotación están siendo debidamente usufructuadas; es decir, que al no haberse llevado a cabo ninguna investigación general ni individual de usufructo parcelario, no existe la documentación necesaria para apoyar la solicitud del juicio privativo de derechos agrarios cuya petición es facultad exclusiva de la asamblea general y del Delegado Agrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211025-79b68c5a/agrario-juicio-de-privacion-de-derechos-condiciones-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 90/89. Luciano Zayas Luna. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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