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AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. REQUISITOS, CUANDO LA SOLICITA LA ASAMBLEA GENERAL O EL DELEGADO AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 401

De acuerdo con los artículos 426 y 427 de la Ley Federal de Reforma Agraria, solamente la Asamblea General o el delegado agrario respectivo, podrán solicitar a la Comisión Agraria Mixta que inicie el procedimiento de privación de derechos agrarios individuales y, en su caso, la nueva adjudicación; pero cuando la petición tenga su origen en el núcleo de población ejidal, deben satisfacerse los requisitos que señalan los artículos del 420 al 425 de la ley de la materia y cuando la privación sea solicitada por el delegado agrario, éste así deberá precisarlo, señalará las causas de procedencia legal y acompañará a su escrito las pruebas en que funde su petición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211029-99996dda/agrario-privacion-de-derechos-requisitos-cuando-la-solicita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 259/90. Andrés Terova Bravo. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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