AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. REQUISITOS.
Sobre los artículos 426 y 427 de la Ley Federal de Reforma Agraria no es necesaria interpretación alguna, en virtud de que es evidente que se refieren a la tramitación del juicio de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones por alguna de las causales previstas en las diversas fracciones del artículo 85 de la ley de la materia, sólo que cuando el procedimiento tiene su origen en el núcleo de población, esto es, que la solicitud provenga de la Asamblea General de Ejidatarios, deben llenarse los requisitos señalados por los artículos 420 y 421 de la multicitada Ley Federal de Reforma Agraria, lo que no sucede para el caso en el que la solicitud es elevada a la Comisión Agraria Mixta por el delegado agrario respectivo. En consecuencia a pesar de que la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios solicite la privación de derechos agrarios en contra del titular de una parcela si en ningún momento se llevó a cabo el procedimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 427 en relación con los diversos 420 y 421 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y en consecuencia de tal omisión en las convocatorias respectivas, no se precisó en el orden del día el pedimento de privación en contra de dicho ejidatario ni mucho menos el nombre del denunciante, ni fue solicitada la presencia de un representante de la delegación agraria con el fin de que verificara el quórum legal y la votación ni se dio oportunidad a los posibles afectados para que se defendieran de los cargos que en su contra se formularon, es correcto el sentido de la sentencia que ordena la reposición del procedimiento a fin de que desde la misma Asamblea General de Ejidatarios ambas partes tengan oportunidad de expresar lo que a su interés convenga, de ofrecer pruebas y de alegar con el fin de que se dicte la resolución que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211028-540a9033/agrario-privacion-de-derechos-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. REQUISITOS, CUANDO LA SOLICITA LA ASAMBLEA GENERAL O EL DELEGADO AGRARIO. (s/clave)
- PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO IMPROCEDENTE, CUANDO NO EXISTE PETICION NI CAUSAL DE. (s/clave)
- AGRARIO. JUICIO DE PRIVACION DE DERECHOS. CONDICIONES PARA SOLICITARLO EL DELEGADO. (s/clave)
- PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, SÓLO PROCEDE A PETICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA.- (782)
- PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, SOLO PROCEDE A PETICION DE PARTE LEGITIMA. (VI.3o.4 A)
- AGRARIO. PRIVACIÓN DE DERECHOS, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE.- (665)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis