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Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-04-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. - Toda persona física o moral que movilice y comercialice carne en

canal o vísceras, deberá ampararla, con la documentación que establece el

Reglamento respectivo;

Fuente oficial: consultar publicación

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