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ADUANERO. MERCANCIAS. RECONOCIMIENTO DE LAS. DEBE REALIZARSE CON LA INTERVENCION DE QUIEN LAS PRESENTA.

Clave: XIX. 2o. 12 A · Registro digital (IUS): 210354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 248

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley Aduanera y 96 del reglamento de dicha legislación, debe darse intervención en ese acto administrativo a "quien presenta las mercancías"; luego si tal requisito no fue cumplido, el reconocimiento de mercancías es ilegal y cualquier procedimiento que de él derive es consecuencia viciada del mismo aunque con posterioridad se haya dado intervención al interesado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 88/94. Administrador General de Aduanas. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.

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