CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS, IMPIDE REVISAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS AL EXISTIR UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA Y, POR ENDE, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos se emite dentro de la etapa de conciliación de un concurso mercantil, no obstante, en términos del artículo 161 de la Ley de Concursos Mercantiles, es posible que el comerciante o el conciliador formulen una propuesta de convenio de pago a los acreedores reconocidos que será examinada por el Juez concursal; de satisfacer las exigencias correspondientes y no contravenir disposiciones de orden público éste emite la resolución donde aprueba el convenio, el cual adquiere carácter de sentencia y obliga a la totalidad de los acreedores reconocidos con el grado de comunes, incluyendo a quienes no lo firmaron y, asimismo, se da por terminado el concurso mercantil. Una vez aprobado el convenio por el Juez concursal, la constitucionalidad de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ya no puede examinarse en la medida que existe un cambio de situación jurídica, porque la suerte de los involucrados se regirá ahora por lo determinado en la resolución que aprobó el convenio, tan es así que el artículo 233 de la ley citada señala que el concurso mercantil no puede terminar si la impugnación de la primera sentencia está pendiente; de ahí que el juicio de amparo resulte improcedente al actualizarse la causa prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018382-e9b2ab68/concurso-mercantil-la-sentencia-que-aprueba-el-convenio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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