CONVENIO MERCANTIL. CUANDO SE APRUEBA Y ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ELLO COLOCA A LA ACREEDORA NO RECONOCIDA QUE LA APELÓ, EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
El artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles regula que antes de resolver sobre la terminación del concurso mercantil el Juez concursal deberá cerciorarse de que no se encuentre pendiente de resolver la impugnación contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En ese contexto, para que pueda aprobarse la sentencia que aprueba el convenio judicial celebrado entre los acreedores reconocidos y la concursada, es necesario que se dicte por el tribunal de apelación la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Ahora bien, en caso de que se autorice el convenio con que culmina el concurso mercantil sin esperar el dictado de aquélla, coloca a la acreedora no reconocida en estado de indefensión, puesto que el citado precepto es claro en el sentido de que el Juez del concurso mercantil no puede aprobar el convenio celebrado entre la concursada y los acreedores reconocidos si está pendiente de resolverse la impugnación respecto de la resolución de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014540-021c1576/convenio-mercantil-cuando-se-aprueba-y-esta-pendiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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