MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. RESOLUCIONES QUE PUEDE DICTAR EL JUZGADOR PARA DARLOS POR CONCLUIDOS.
Del artículo 1165 del Código de Comercio se desprende que el legislador previó que en la diligencia ordenada por el Juez que conozca de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, que tiene por objeto que el deudor reconozca la firma que obre en el documento privado que contenga deuda líquida y de plazo cumplido, así como el monto del adeudo y causa del mismo; y que sólo puede entenderse con el deudor, su mandatario o representante legal, puede acontecer alguno de los siguientes supuestos: a) El deudor no es localizado, a pesar de habérsele buscado en cinco ocasiones, supuesto en el que se darán por concluidos los medios preparatorios, dejando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondientes; b) El deudor, su mandatario o representante legal es localizado, y después de haber sido intimado dos veces, rehúsa contestar si es o no suya la firma, caso en el que ésta se tendrá por reconocida y así deberá declararlo el Juez; c) El intimado reconoce la firma, el origen y el monto del adeudo y, consecuentemente, el Juez lo tiene por cierto en la certeza de la deuda señalada; d) El intimado reconoce la firma, mas no el origen o el monto del adeudo, hipótesis en la que el actuario o ejecutor lo prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes, exhiba las pruebas documentales que acrediten su contestación y, de no hacerlo, la autoridad lo tendrá por cierto en la certeza de la deuda señalada, o por la cantidad que deje de demostrar que no adeuda; y, e) El deudor desconoce su firma, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondientes, pero de acreditarse la falsedad del dicho del deudor, se dará vista al Ministerio Público. Así las cosas, después de practicada la diligencia de reconocimiento de firma, el juzgador sólo puede emitir tres clases de resoluciones: dejar a salvo los derechos del promovente, cuando el deudor no es localizado o cuando expresamente desconozca su firma; que se tenga por reconocida la firma, cuando el deudor, su mandatario o representante, después de haber sido intimados dos veces, rehúsen contestar si aquélla es o no suya; o, que el Juez tenga al intimado por cierto en la certeza de la deuda señalada o por la cantidad que deje de acreditar, lo que sucederá cuando aquél reconoce la firma, el origen y el monto adeudado, o bien, cuando reconoce la firma, mas no el origen o el monto adeudado, pero omite exhibir las pruebas documentales que acrediten lo manifestado acerca de tal desconocimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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