VÍA EJECUTIVA. LOS MEDIOS PREPARATORIOS CONSTITUYEN TÍTULO EJECUTIVO CON EL RECONOCIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FIRMA, ORIGEN O MONTO DEL ADEUDO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
El artículo 1165 del Código de Comercio establece que el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, permitirá al acreedor promover medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al Juez a quien se le hará saber el origen del adeudo, solicitándole que ordene el reconocimiento de la firma, el monto del adeudo y la causa del mismo, siendo suficiente para que sea procedente la vía ejecutiva el reconocimiento de cualquiera de esos tres aspectos, pues en términos de lo dispuesto en el artículo en comento, cuando se reconozca la firma, mas no el origen o el monto del adeudo, se prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes exhiba las pruebas documentales que acrediten su contestación y de no exhibirse el Juez tendrá por cierta la certeza de la deuda señalada o por la cantidad que deje de acreditarse que no se adeuda; también cuando se reconozca la firma, el origen o monto del adeudo, y en cualquiera de esos supuestos el Juez de los medios preparatorios mandará expedir copia certificada de todo lo actuado, la cual servirá de título ejecutivo en términos de lo dispuesto en el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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