MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN MATERIA MERCANTIL. SI EL PROMOVENTE EXHIBE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE DEUDA LÍQUIDA Y ES DE PLAZO CUMPLIDO, ES INDEBIDA LA PRÁCTICA DE UNA CONFESIONAL DE POSICIONES.
Aunque el artículo 1162 del Código de Comercio previene que el juicio ejecutivo puede prepararse mediante el desahogo de una prueba confesional a cargo del futuro demandado, quien deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, en relación con las cantidades reclamadas y al acto de donde surgieron, el diverso artículo 1165 del mismo cuerpo de leyes señala otra manera de preparar dicho juicio, el cual tiene como exigencia que el interesado exhiba un documento privado con una deuda líquida y de plazo cumplido, hipótesis en la cual el Juez debe ordenar al actuario o ejecutor que comparezca al domicilio del deudor y lo requiera, protestándolo en los términos de ley, en relación a si reconoce su firma, monto del adeudo y causa del mismo. La diferencia entre ambos trámites se encuentra en que tratándose del supuesto previsto en el citado artículo 1162 no existe documento alguno firmado por el futuro demandado, en tanto que sí lo hay en la hipótesis a que se refiere el mencionado artículo 1165. Luego, es ilegal la admisión de las diligencias preparatorias para el efecto de recibir confesional si el acreedor exhibió documentos con las características apuntadas porque, para este caso, la ley dispone el reconocimiento de los mismos por parte del obligado bajo protesta de decir verdad en su domicilio, por conducto del actuario o ejecutor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181532-c124bee2/medios-preparatorios-a-juicio-en-materia-mercantil-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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